La orden de visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales debe precisar con claridad las fechas de inicio y terminación del periodo a revisar, siendo violatorio de la garantía de seguridad jurídica dejar la determinación de la fecha de terminación al arbitrio del visitador.
La orden de visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales debe especificar claramente el periodo a revisar, incluyendo tanto la fecha de inicio como la de terminación. Dejar la determinación de la fecha de finalización al arbitrio del visitador vulnera la garantía de seguridad jurídica del contribuyente, ya que no se delimita con precisión el alcance temporal de la revisión. La autoridad fiscalizadora debe establecer de manera clara y precisa el periodo sujeto a auditoría.
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