El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, al prever la compensación de créditos fiscales, no viola la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la obligación de presentar un aviso y la documentación correspondiente no constituye una privación de derechos.
La presente tesis analiza la constitucionalidad del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación en relación con la figura de la compensación de créditos fiscales. Se sostiene que la obligación impuesta a los contribuyentes de presentar un aviso de compensación dentro de un plazo específico, junto con la documentación requerida, no vulnera la garantía de audiencia. Esto se debe a que dicha exigencia, si bien implica una carga administrativa, no resulta en una privación de derechos para el gobernado.
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