La omisión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de aplicar por analogía el artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal para ordenar el pago directo de aportaciones federales omitidas por un estado a un municipio, vulnera el derecho de este último a la libre administración hacendaria y a la integridad de sus recursos económicos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la omisión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de intervenir para que la Federación pagara directamente al municipio de Zentla, Veracruz, las aportaciones federales del FISMDF omitidas por el gobierno estatal. Se determinó que dicha omisión vulnera el artículo 115, fracción IV, constitucional, al impedir la libre administración hacendaria del municipio y la integridad de sus recursos. La Corte aplicó por analogía el artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, que prevé el pago directo de participaciones federales ante incumplimiento estatal, para ordenar a la Secretaría de Hacienda actuar.
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