El interés jurídico en el amparo indirecto contra leyes heteroaplicativas se acredita demostrando el acto concreto de aplicación, sin necesidad de probar la calidad específica de sujeto activo del tributo.
La contradicción de tesis analizó si para acreditar el interés jurídico en un amparo indirecto contra leyes que prevén el impuesto predial ejidal, era necesario probar la calidad específica de sujeto activo del tributo o si bastaba demostrar el acto concreto de aplicación. Los tribunales contendientes discreparon sobre este punto. El Pleno de Circuito determinó que, al tratarse de leyes heteroaplicativas, basta con acreditar el acto concreto de aplicación para tener por demostrado el interés jurídico, sin que sea indispensable probar la calidad específica de contribuyente.
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