La cosa juzgada refleja no impide el ejercicio de facultades de comprobación sobre la materialidad de operaciones amparadas por facturas declaradas nulas por extemporaneidad, si el adquirente no agotó la instancia para un análisis individualizado.
Se establece que la obtención de un fallo anulatorio por parte de un emisor de facturas, respecto a su inclusión en el listado del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación por extemporaneidad, no genera cosa juzgada refleja para el adquirente de dichas facturas. Esto se debe a que el procedimiento original se enfoca en la capacidad operativa del emisor y no en la materialidad de operaciones específicas. Por lo tanto, la autoridad fiscal puede ejercer sus facultades de comprobación para verificar la materialidad de las operaciones y, de no acreditarse, restarles eficacia fiscal.
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