La compensación de cantidades a favor del IMPAC contra el ISR a cargo, o contra sus pagos provisionales, procede aun cuando el contribuyente no haya pagado dicho impuesto en los diez ejercicios inmediatos anteriores, siempre que se cumplan los demás requisitos del artículo 9o. de la Ley del IMPAC.
El caso aborda la procedencia de la compensación de cantidades a favor del Impuesto al Valor Agregado (IMPAC) contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a cargo o sus pagos provisionales. La interpretación se centra en el artículo 9o., párrafo cuarto, de la Ley del IMPAC, determinando que el requisito de haber pagado el IMPAC en los diez ejercicios inmediatos anteriores no es limitativo para la compensación, siempre que se cumplan las demás disposiciones legales aplicables.
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