El derecho del comprador a optar por pagar los abonos adeudados, aun cuando el vendedor reclame la rescisión del contrato por falta de pago, debe ser invocado por el comprador al contestar la demanda, y no puede ser decretado de oficio por el órgano jurisdiccional.
La contradicción de tesis se centró en determinar si el derecho del comprador, que ha pagado más del cincuenta por ciento del precio de un bien, a optar por pagar los abonos adeudados en lugar de la rescisión del contrato, debe ser invocado por él o puede ser decretado de oficio por el juez. El Segundo Tribunal Colegiado consideró que, si bien el comprador tiene ese derecho, debe hacerlo valer al contestar la demanda. El Cuarto Tribunal Colegiado, por otro lado, estimó que la sala responsable introdujo de oficio una cuestión novedosa al otorgar este beneficio al comprador sin que este lo hubiera solicitado expresamente en la apelación. El Pleno determinó que el derecho debe ser invocado por el comprador al contestar la demanda.
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