La fundamentación de la competencia territorial de las subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social se considera suficiente cuando se cita el artículo específico del Reglamento Interior que delimita su circunscripción, sin necesidad de transcribir la totalidad de la norma si esta no es compleja.
La Sala Regional en Guerrero resolvió un juicio contencioso administrativo donde la parte actora impugnó una cédula de liquidación emitida por el IMSS. La actora argumentó ilegalidad por falta de fundamentación en la competencia territorial de la autoridad y por ausencia de firma del funcionario. El Tribunal determinó que la autoridad sí fundó debidamente su competencia territorial al citar el artículo 155 del Reglamento Interior del IMSS, el cual es claro y no requiere transcripción completa al no ser una norma compleja. Asimismo, se acreditó la firma autógrafa del funcionario a través del acta de notificación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.