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972/25-14-01-7NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Guerrero

La fundamentación de la competencia territorial de las subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social se considera suficiente cuando se cita el artículo específico del Reglamento Interior que delimita su circunscripción, sin necesidad de transcribir la totalidad de la norma si esta no es compleja.

Expediente
972/25-14-01-7
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
30 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La fundamentación de la competencia territorial de las subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social se considera suficiente cuando se cita el artículo específico del Reglamento Interior que delimita su circunscripción, sin necesidad de transcribir la totalidad de la norma si esta no es compleja.

Resumen

La Sala Regional en Guerrero resolvió un juicio contencioso administrativo donde la parte actora impugnó una cédula de liquidación emitida por el IMSS. La actora argumentó ilegalidad por falta de fundamentación en la competencia territorial de la autoridad y por ausencia de firma del funcionario. El Tribunal determinó que la autoridad sí fundó debidamente su competencia territorial al citar el artículo 155 del Reglamento Interior del IMSS, el cual es claro y no requiere transcripción completa al no ser una norma compleja. Asimismo, se acreditó la firma autógrafa del funcionario a través del acta de notificación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.