La exclusión de ciertas mercancías del régimen de depósito fiscal, como los textiles y el calzado, no constituye una restricción inconstitucional a la libertad de comercio, siempre que existan razones objetivas y razonables que justifiquen dicha medida y que las mercancías puedan ser importadas bajo otros regímenes aduaneros.
El Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió una contradicción de tesis sobre la constitucionalidad de la regla 4.5.8. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, que excluía a textiles y calzado del régimen de depósito fiscal. Un tribunal consideró que la regla violaba la libertad de comercio por ser desproporcional, mientras que otro estimó que no la restringía, ya que el depósito fiscal es un beneficio y las mercancías podían importarse por otros regímenes. El Pleno determinó que la exclusión es válida si se justifica objetiva y razonablemente, y si existen alternativas de importación, protegiendo así la industria nacional sin vulnerar la libertad de comercio.
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