La nulidad de un acto administrativo debe declararse lisa y llana cuando la autoridad emisora no funda debidamente su competencia, citando normatividad abrogada o que no le otorga las facultades para emitir el acto de molestia.
Se declara la nulidad lisa y llana de una boleta de infracción emitida por un servidor público adscrito a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. La nulidad se fundamenta en que la autoridad no acreditó debidamente su competencia, ya que citó en la boleta de infracción un Reglamento Interior que al momento de la emisión del acto ya se encontraba abrogado. Además, se señala que incluso el reglamento vigente no facultaba al servidor público para emitir dicho acto, contraviniendo los artículos 16 de la Constitución Federal y 3, fracciones IV y V, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
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