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276/26-11-01-8OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Primera Sala Regional en el Estado de México I

La nulidad de un acto administrativo debe declararse lisa y llana cuando la autoridad emisora no funda debidamente su competencia, citando normatividad abrogada o que no le otorga las facultades para emitir el acto de molestia.

Expediente
276/26-11-01-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
29 may 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La nulidad de un acto administrativo debe declararse lisa y llana cuando la autoridad emisora no funda debidamente su competencia, citando normatividad abrogada o que no le otorga las facultades para emitir el acto de molestia.

Resumen

Se declara la nulidad lisa y llana de una boleta de infracción emitida por un servidor público adscrito a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. La nulidad se fundamenta en que la autoridad no acreditó debidamente su competencia, ya que citó en la boleta de infracción un Reglamento Interior que al momento de la emisión del acto ya se encontraba abrogado. Además, se señala que incluso el reglamento vigente no facultaba al servidor público para emitir dicho acto, contraviniendo los artículos 16 de la Constitución Federal y 3, fracciones IV y V, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.