El criterio de otorgamiento de CELS contenido en la fracción II del artículo 126 de la Ley de la Industria Eléctrica, en su redacción derivada del Decreto reclamado, es inconstitucional e inconvencional al restringir y vulnerar derechos humanos, sin admitir interpretación conforme ni superar el test de proporcionalidad bajo escrutinio estricto.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la fracción II del artículo 126 de la Ley de la Industria Eléctrica, en la redacción posterior al Decreto reclamado. El criterio de otorgamiento de CELS restringe derechos humanos, no admite interpretación conforme y no supera el test de proporcionalidad bajo escrutinio estricto, contraviniendo diversos preceptos constitucionales y tratados internacionales.
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