La nulidad lisa y llana de una infracción de tránsito, declarada en sentencia definitiva, obliga a la autoridad a devolver al particular los gastos erogados por los servicios de grúa, arrastre y depósito del vehículo, al ser estos consecuencia directa del acto declarado nulo.
El presente caso aborda la devolución de gastos por servicios de grúa y corralón cuando la infracción de tránsito que los originó es declarada nula en sentencia definitiva. El tribunal determina que, al ser estos servicios una consecuencia directa del acto nulo, el particular tiene derecho a su reembolso. Negar esta devolución se considera una violación al derecho de acceso a la justicia completa, consagrado en el artículo 17 constitucional, ya que los artículos invocados por la autoridad solo regulan el trámite de devolución del vehículo, no la procedencia del reembolso de gastos.
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