El recurso de reclamación es procedente contra el acuerdo de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que desecha un recurso de revisión, cuando este último se interpone contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo en revisión.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de un recurso de reclamación interpuesto contra un acuerdo de la Ministra Presidenta que desechó un recurso de revisión. El desechamiento se basó en la improcedencia de impugnar sentencias de Tribunales Colegiados en amparo en revisión. La Sala determina que el recurso de reclamación es procedente, ya que el artículo 104 de la Ley de Amparo permite impugnar autos de trámite dictados por la Presidencia de la Corte, y el acuerdo de desechamiento, aunque resuelva sobre la procedencia del recurso principal, entra en esta categoría.
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