La Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, al establecer la improcedencia de la compensación de saldos a favor, no viola el principio de progresividad de los derechos humanos, pues no implica una regresión en el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
El presente caso analiza la constitucionalidad del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, que prohibía la compensación de saldos a favor. La Gaceta del Semanario Judicial de la Federación determinó que dicha disposición no viola el principio de progresividad de los derechos humanos. La prohibición de la compensación no representa una regresión en el goce de los derechos, sino una modificación a las reglas de un beneficio fiscal, sin afectar la esencia de los derechos fundamentales.
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