La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, al prever un procedimiento administrativo de imposición de multas, no viola el derecho de audiencia de los gobernados, pues dicho procedimiento garantiza la oportunidad de ser oídos y de defenderse antes de que se dicte la resolución definitiva.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de las multas impuestas bajo la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. La empresa recurrente argumentó violaciones a los artículos 1 y 20 constitucionales, alegando inconstitucionalidad de los artículos 25 de la Regla General y 41 de la Ley Federal. La Corte determinó que el procedimiento administrativo de imposición de multas previsto en la ley garantiza el derecho de audiencia, permitiendo a los gobernados ser oídos y defenderse antes de la resolución definitiva, por lo que no se vulneran los preceptos constitucionales invocados.
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