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382/2025NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La fracción IV del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (actualmente abrogada) no transgrede los principios de legalidad y tipicidad, al prever con la certeza y concreción exigibles la conducta infractora consistente en proporcionar información falsa, sin necesidad de distinguir el medio en que se contenga o la autoría del documento.

Expediente
382/2025
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
23 mar 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La fracción IV del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (actualmente abrogada) no transgrede los principios de legalidad y tipicidad, al prever con la certeza y concreción exigibles la conducta infractora consistente en proporcionar información falsa, sin necesidad de distinguir el medio en que se contenga o la autoría del documento.

Resumen

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 60, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (abrogada) es constitucional. La quejosa argumentó que la norma era imprecisa al no definir si la "información falsa" incluía documentos elaborados por la propia licitante, lo que, a su juicio, violaba los principios de legalidad y tipicidad. La Corte sostuvo que la norma es suficientemente clara al sancionar la presentación de cualquier información que no sea veraz, independientemente de su medio o autoría, protegiendo así la transparencia en los procedimientos de contratación pública.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.