La pensión alimenticia o compensatoria en uniones de hecho no constantes ni estables no puede decretarse únicamente por la procreación de un hijo en común o por la dedicación de uno de los integrantes al cuidado de este, sino que debe atenderse a los supuestos legales específicos que la regulan.
La contradicción de tesis analizó si la mujer que procreó hijos con un hombre, pero no es su esposa ni concubina, tiene derecho a recibir pensión alimenticia. Un tribunal consideró que el solo hecho de procrear hijos no otorga ese derecho si no se cumplen los requisitos legales de matrimonio o concubinato, y que negar la pensión en estos casos no es discriminatorio. El otro tribunal sostuvo que sí existe un vínculo jurídico y de dependencia económica por la procreación y el cuidado de los hijos, y que negar la pensión en estas circunstancias sí constituye discriminación por estado civil y sexo, contraviniendo los derechos humanos y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.