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SJF · Ejecutoria

La pensión alimenticia o compensatoria en uniones de hecho no constantes ni estables no puede decretarse únicamente por la procreación de un hijo en común o por la dedicación de uno de los integrantes al cuidado de este, sino que debe atenderse a los supuestos legales específicos que la regulan.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
27 feb 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La pensión alimenticia o compensatoria en uniones de hecho no constantes ni estables no puede decretarse únicamente por la procreación de un hijo en común o por la dedicación de uno de los integrantes al cuidado de este, sino que debe atenderse a los supuestos legales específicos que la regulan.

Resumen

La contradicción de tesis analizó si la mujer que procreó hijos con un hombre, pero no es su esposa ni concubina, tiene derecho a recibir pensión alimenticia. Un tribunal consideró que el solo hecho de procrear hijos no otorga ese derecho si no se cumplen los requisitos legales de matrimonio o concubinato, y que negar la pensión en estos casos no es discriminatorio. El otro tribunal sostuvo que sí existe un vínculo jurídico y de dependencia económica por la procreación y el cuidado de los hijos, y que negar la pensión en estas circunstancias sí constituye discriminación por estado civil y sexo, contraviniendo los derechos humanos y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.