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SJF · Tesis

La legitimación para interponer un juicio de amparo con motivo de una visita domiciliaria se acredita si quien promueve es el titular de la licencia de funcionamiento del establecimiento mercantil visitado, aun cuando exista una ligera discrepancia entre el nombre asentado en la licencia y el de la orden de inspección, o si el promovente demuestra su representación legal y la licencia se expidió a su nombre para el giro visitado en el mismo domicilio.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1989
Materia
constitucional
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La legitimación para interponer un juicio de amparo con motivo de una visita domiciliaria se acredita si quien promueve es el titular de la licencia de funcionamiento del establecimiento mercantil visitado, aun cuando exista una ligera discrepancia entre el nombre asentado en la licencia y el de la orden de inspección, o si el promovente demuestra su representación legal y la licencia se expidió a su nombre para el giro visitado en el mismo domicilio.

Resumen

Se establece que el titular de una licencia de funcionamiento de un establecimiento mercantil está legitimado para promover juicio de amparo contra una visita domiciliaria. La legitimación se acredita si el promovente demuestra su representación legal y que la licencia se expidió a su nombre para el giro visitado en el mismo domicilio, sin que una pequeña variante en el nombre o la falta de indicación de propiedad en la escritura notarial impidan reconocerla. La licencia de funcionamiento es el medio idóneo para acreditar la titularidad del giro comercial.

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