La competencia para conocer de controversias derivadas de contratos de obra pública celebrados entre organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, donde las partes actúan en un plano de igualdad y no ejercen facultades de imperio, corresponde a los Jueces de Distrito en materia civil, y no al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
La contradicción de tesis aborda la competencia para resolver controversias surgidas de contratos de obra pública entre organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Un tribunal colegiado determinó que si las partes actúan en un plano de igualdad, sin ejercicio de facultades de imperio, la controversia es de índole civil y corresponde a los Jueces de Distrito en materia civil. El otro tribunal colegiado consideró que la naturaleza federal de los recursos y el objeto del contrato (servicios públicos) otorgan competencia al Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La mayoría resolvió que la competencia recae en los Jueces civiles, al tratarse de un mero incumplimiento contractual sin ejercicio de potestad pública.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.