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199/2019TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito· tema sin holding extraído

Se confirma la sentencia de amparo, en la que se negó la protección constitucional, en contra de la inconstitucionalidad del artículo 25, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, establece que para ese ejercicio los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración, únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo accesorios. Que tratándose del impuesto al valor agregado, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. agravios inoperantes, toda vez que sobre el tema existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, números 2a./J. 5/2020 (10a.), 2a./J. 6/2020 (10a.) y 2a./J. 7/2020 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Expediente
199/2019
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito
Ponente
Joel Benjamín Ritto Mijangos
Fecha
14 may 2020
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se confirma la sentencia de amparo, en la que se negó la protección constitucional, en contra de la inconstitucionalidad del artículo 25, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, establece que para ese ejercicio los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración, únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo accesorios. Que tratándose del impuesto al valor agregado, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. agravios inoperantes, toda vez que sobre el tema existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, números 2a./J. 5/2020 (10a.), 2a./J. 6/2020 (10a.) y 2a./J. 7/2020 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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