La interpretación integral de los motivos de inconformidad expresados en un recurso de apelación penal, aun cuando carezcan de técnica depurada, es conforme a derecho, siempre que el órgano de alzada no construya oficiosamente agravios inexistentes y se limite a confrontar los argumentos del apelante con la motivación del tribunal de enjuiciamiento, sin introducir argumentos ajenos al recurso.
El presente caso aborda la interpretación de los agravios en un recurso de apelación penal. El quejoso argumentó que la Sala Penal incurrió en suplencia indebida de la queja al admitir y resolver un recurso de apelación que consideró carente de agravios específicos. El Tribunal Colegiado determinó que la Sala Penal sí analizó agravios suficientes al interpretar de manera integral los motivos de inconformidad expresados, aun cuando no tuvieran una técnica depurada, sin que ello implicara la construcción de agravios inexistentes o la introducción de argumentos ajenos al recurso, por lo que no se vulneraron los principios de legalidad y seguridad jurídica.
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