La notificación y entrega de la orden de visita domiciliaria deben circunstanciarse en el acta parcial de inicio el día de su levantamiento, pues de no ser así, dicha acta carecería de eficacia probatoria y se contraveniría la seguridad jurídica del visitado.
La notificación y entrega de la orden de visita domiciliaria deben quedar asentadas en el acta parcial de inicio el mismo día en que se levanta, como lo exige la fracción I del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación. De no hacerse así, se vulnera la seguridad jurídica del contribuyente, pues se le priva de certeza sobre el inicio formal de la visita y se resta eficacia probatoria al documento que debe dar cuenta de este acto trascendental.
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