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5491/2023ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La caducidad de la instancia en materia civil, al prever que el cómputo del plazo para su actualización inicia a partir del emplazamiento, es inconstitucional por contravenir los principios de seguridad jurídica y acceso a la justicia pronta y expedita.

Expediente
5491/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
28 feb 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad de la instancia en materia civil, al prever que el cómputo del plazo para su actualización inicia a partir del emplazamiento, es inconstitucional por contravenir los principios de seguridad jurídica y acceso a la justicia pronta y expedita.

Resumen

El presente caso analiza la procedencia de un recurso de revisión contra una sentencia de amparo. El tribunal colegiado determinó que la caducidad de la instancia, bajo el texto anterior a una reforma, debía computarse a partir del emplazamiento. Sin embargo, el recurrente argumentó que este criterio desconocía la tesis de la SCJN que declaraba inconstitucional dicho cómputo por violar los principios de seguridad jurídica y acceso a la justicia. La Primera Sala de la SCJN determinó que el tribunal colegiado realizó una indebida aplicación de la tesis, pues esta sí estableció la inconstitucionalidad del precepto que iniciaba el cómputo desde el emplazamiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.