La caducidad de la instancia en materia civil, al prever que el cómputo del plazo para su actualización inicia a partir del emplazamiento, es inconstitucional por contravenir los principios de seguridad jurídica y acceso a la justicia pronta y expedita.
El presente caso analiza la procedencia de un recurso de revisión contra una sentencia de amparo. El tribunal colegiado determinó que la caducidad de la instancia, bajo el texto anterior a una reforma, debía computarse a partir del emplazamiento. Sin embargo, el recurrente argumentó que este criterio desconocía la tesis de la SCJN que declaraba inconstitucional dicho cómputo por violar los principios de seguridad jurídica y acceso a la justicia. La Primera Sala de la SCJN determinó que el tribunal colegiado realizó una indebida aplicación de la tesis, pues esta sí estableció la inconstitucionalidad del precepto que iniciaba el cómputo desde el emplazamiento.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.