El plazo genérico de seis meses para la resolución de los juicios de amparo directo es el parámetro para fijar el monto de la garantía cuando la suspensión se solicita al promover el juicio, sin perjuicio de su ajuste por hechos supervenientes o por solicitarse con posterioridad a la demanda.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el plazo genérico de seis meses para resolver juicios de amparo directo debe ser el parámetro para fijar la garantía cuando la suspensión se solicita al inicio del juicio. Este plazo puede ajustarse si se solicita la suspensión posteriormente o por hechos supervenientes. El tribunal debe considerar el Índice Nacional de Precios al Consumidor para calcular la pérdida del poder adquisitivo de la suma líquida reclamada durante el tiempo estimado de resolución del amparo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.