La autoridad fiscal no puede levantar la última acta parcial y notificarla por estrados cuando se suspende el plazo para concluir una visita domiciliaria por no localizar al contribuyente en el nuevo domicilio fiscal señalado, pues dicha acta debe levantarse en el domicilio del contribuyente y con las formalidades legales para otorgar el plazo de veinte días para desvirtuar los hechos u omisiones detectados.
El presente criterio establece que la autoridad fiscal, al suspender el plazo de una visita domiciliaria por no localizar al contribuyente en su nuevo domicilio fiscal, no puede levantar la última acta parcial y notificarla por estrados. Esto se debe a que el procedimiento para levantar dicha acta se rige por el artículo 46, fracción IV, y 44, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, los cuales exigen que se realice en el domicilio del contribuyente y cumpla con formalidades específicas. El objetivo es garantizar que el contribuyente reciba el plazo de veinte días para desvirtuar las irregularidades detectadas.
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