El desistimiento de la prosecución del juicio, aceptado por la parte demandada, no es necesario cuando el desistimiento se verifica antes de que se corra traslado de la demanda.
El presente caso aborda la interpretación del desistimiento de la prosecución del juicio en el contexto del Código de Comercio. Se establece que la aceptación de dicho desistimiento por parte de la demandada no es un requisito indispensable si el desistimiento ocurre antes de que se le dé vista con la demanda. Esta interpretación se fundamenta en la naturaleza del desistimiento y el momento procesal en que ocurre, buscando evitar formalismos innecesarios.
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