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779/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El desistimiento de la prosecución del juicio, aceptado por la parte demandada, no es necesario cuando el desistimiento se verifica antes de que se corra traslado de la demanda.

Expediente
779/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
28 feb 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El desistimiento de la prosecución del juicio, aceptado por la parte demandada, no es necesario cuando el desistimiento se verifica antes de que se corra traslado de la demanda.

Resumen

El presente caso aborda la interpretación del desistimiento de la prosecución del juicio en el contexto del Código de Comercio. Se establece que la aceptación de dicho desistimiento por parte de la demandada no es un requisito indispensable si el desistimiento ocurre antes de que se le dé vista con la demanda. Esta interpretación se fundamenta en la naturaleza del desistimiento y el momento procesal en que ocurre, buscando evitar formalismos innecesarios.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.