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2391/2018OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La autoridad fiscal está facultada para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a los pagos provisionales del ISR y, en su caso, imponer multas por su omisión, pero no para determinar contribuciones a cuenta de un ejercicio fiscal no concluido.

Expediente
2391/2018
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS
Fecha
27 feb 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La autoridad fiscal está facultada para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a los pagos provisionales del ISR y, en su caso, imponer multas por su omisión, pero no para determinar contribuciones a cuenta de un ejercicio fiscal no concluido.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que, si bien la autoridad fiscal puede verificar los pagos provisionales del ISR y sancionar su omisión con multas, no puede determinar créditos fiscales por contribuciones a cuenta de un ejercicio fiscal en curso. El caso analizado se refiere a multas impuestas por la omisión de declaraciones provisionales de ISR, donde el recurrente argumentó que sí presentó dichos pagos y que la autoridad incurrió en un error al determinar multas basadas en una premisa incorrecta, además de que la sentencia impugnada inobservó jurisprudencias aplicables.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.