La autoridad fiscal está facultada para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a los pagos provisionales del ISR y, en su caso, imponer multas por su omisión, pero no para determinar contribuciones a cuenta de un ejercicio fiscal no concluido.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que, si bien la autoridad fiscal puede verificar los pagos provisionales del ISR y sancionar su omisión con multas, no puede determinar créditos fiscales por contribuciones a cuenta de un ejercicio fiscal en curso. El caso analizado se refiere a multas impuestas por la omisión de declaraciones provisionales de ISR, donde el recurrente argumentó que sí presentó dichos pagos y que la autoridad incurrió en un error al determinar multas basadas en una premisa incorrecta, además de que la sentencia impugnada inobservó jurisprudencias aplicables.
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