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SJF · Tesis

La caducidad de una patente por falta de explotación, prevista en la Ley de Invenciones y Marcas, debe computarse a partir de la concesión de la patente y no de la entrada en vigor de dicha ley, y requiere que la autoridad otorgue al titular la oportunidad de exponer excusas legítimas para justificar la falta de explotación, además de verificar que el sistema de licencias obligatorias no fue suficiente para corregir dicha falta.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1981
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de una patente por falta de explotación, prevista en la Ley de Invenciones y Marcas, debe computarse a partir de la concesión de la patente y no de la entrada en vigor de dicha ley, y requiere que la autoridad otorgue al titular la oportunidad de exponer excusas legítimas para justificar la falta de explotación, además de verificar que el sistema de licencias obligatorias no fue suficiente para corregir dicha falta.

Resumen

El criterio establece que el plazo para la caducidad de una patente por falta de explotación, según la Ley de Invenciones y Marcas, se computa desde la fecha de concesión de la patente, no desde la entrada en vigor de la ley. Además, la autoridad debe garantizar la audiencia del titular para que exponga excusas legítimas y verificar que las licencias obligatorias no fueron suficientes para subsanar la falta de explotación antes de declarar la caducidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.