La naturaleza preventiva de la inclusión en la lista de personas bloqueadas, al ser una medida cautelar y no una sanción definitiva, permite que la demanda de nulidad se presente en cualquier tiempo mientras subsista la afectación, sin que opere la figura de la preclusión por extemporaneidad.
La Sala Superior del TFJA sobreseyó un juicio de nulidad por considerar que la demanda fue presentada extemporáneamente, al haber transcurrido más de 30 días desde la notificación del acto impugnado. Sin embargo, el tribunal de amparo determinó que la inclusión en la lista de personas bloqueadas, prevista en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, tiene naturaleza preventiva y cautelar, no sancionatoria. Por ello, mientras subsista la afectación, el afectado tiene derecho a impugnar el acto en cualquier tiempo, sin que opere la figura de la preclusión por extemporaneidad, garantizando así el derecho de acceso a la justicia.
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