La negativa de registro de una marca por ser similar a otra previamente registrada y vigente, aplicada a los mismos productos, debe dictarse de plano, salvo que el solicitante sea el titular de la marca anterior, en cuyo caso se concederá el registro y las marcas se considerarán ligadas.
El presente caso analiza la aplicación del artículo 105, fracción XIV, inciso b), de la Ley de la Propiedad Industrial, que establece las causales de improcedencia para el registro de marcas. Se determina que cuando una marca solicitada es igual o tan parecida a una ya registrada y vigente, al grado de generar confusión en los consumidores, la negativa de registro debe ser inmediata. Sin embargo, se contempla una excepción: si el solicitante es el mismo titular de la marca anterior, el registro se concederá y ambas marcas quedarán vinculadas legalmente.
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