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SJF · Tesis

La negativa de registro de una marca por ser similar a otra previamente registrada y vigente, aplicada a los mismos productos, debe dictarse de plano, salvo que el solicitante sea el titular de la marca anterior, en cuyo caso se concederá el registro y las marcas se considerarán ligadas.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1972
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La negativa de registro de una marca por ser similar a otra previamente registrada y vigente, aplicada a los mismos productos, debe dictarse de plano, salvo que el solicitante sea el titular de la marca anterior, en cuyo caso se concederá el registro y las marcas se considerarán ligadas.

Resumen

El presente caso analiza la aplicación del artículo 105, fracción XIV, inciso b), de la Ley de la Propiedad Industrial, que establece las causales de improcedencia para el registro de marcas. Se determina que cuando una marca solicitada es igual o tan parecida a una ya registrada y vigente, al grado de generar confusión en los consumidores, la negativa de registro debe ser inmediata. Sin embargo, se contempla una excepción: si el solicitante es el mismo titular de la marca anterior, el registro se concederá y ambas marcas quedarán vinculadas legalmente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.