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313/2025ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas· tema sin holding extraído

Los conceptos de violación son fundados; porque la sala responsable no dio respuesta a los agravios que planteó en apelación, respecto a la procedencia del pago de costas que señaló tiene derecho al haber obtenido sentencia favorable; sin embargo, en atención al principio de mayor beneficio establecido en el artículo 189 de la Ley de Amparo, se analiza el fondo de dicho argumento, toda vez que sí le asiste la razón a la quejosa, ya que no fue señalada inicialmente como demandada en el juicio hipotecario de origen, sino que acudió en razón de que la demandada señaló que tenía intervención respecto del reclamo de la parte actora, motivo por el cual fue llamada y compareció al juicio, contestó la demanda y opuso excepciones; y en la sentencia definitiva fue absuelta, por tanto, si en términos del artículo 140, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, el que es condenado en el juicio hipotecario debe pagar las costas, entonces, la parte quejosa tiene derecho a que le sean cubiertas.

Expediente
313/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Ponente
Jorge Mason Cal y Mayor
Fecha
19 may 2026
Materia
civil
Sentido
concede

Tema · autorreporte del tribunal

Los conceptos de violación son fundados; porque la sala responsable no dio respuesta a los agravios que planteó en apelación, respecto a la procedencia del pago de costas que señaló tiene derecho al haber obtenido sentencia favorable; sin embargo, en atención al principio de mayor beneficio establecido en el artículo 189 de la Ley de Amparo, se analiza el fondo de dicho argumento, toda vez que sí le asiste la razón a la quejosa, ya que no fue señalada inicialmente como demandada en el juicio hipotecario de origen, sino que acudió en razón de que la demandada señaló que tenía intervención respecto del reclamo de la parte actora, motivo por el cual fue llamada y compareció al juicio, contestó la demanda y opuso excepciones; y en la sentencia definitiva fue absuelta, por tanto, si en términos del artículo 140, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, el que es condenado en el juicio hipotecario debe pagar las costas, entonces, la parte quejosa tiene derecho a que le sean cubiertas.

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