La reposición del procedimiento fiscal administrativo es una facultad exclusiva de las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, quienes deben ejecutar las sentencias de amparo en sus términos, sin que ello corresponda a los Jueces de Distrito.
El presente criterio establece que los Jueces de Distrito, al resolver juicios de amparo, no tienen la facultad de ordenar la reposición de procedimientos fiscales administrativos. Dicha atribución recae exclusivamente en las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, las cuales son las competentes para ejecutar las sentencias de amparo en los términos en que fueron dictadas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.