La facultad de los agentes aduanales para realizar revisiones al ingreso de vehículos al territorio nacional es independiente del resultado del mecanismo de selección automatizada.
El tribunal confirma la resolución recurrida y niega el amparo solicitado contra la declaratoria de legalidad de la detención y el auto de vinculación a proceso. Los agravios de la parte recurrente se consideran infundados, ya que existe normativa que faculta a los agentes aduanales para realizar revisiones, independientemente del resultado del semáforo fiscal. Asimismo, las afirmaciones sobre la ausencia de intento de fuga carecen de sustento, y no se advierten violaciones a derechos fundamentales en el estudio oficioso del control de detención.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.