El derecho de propiedad sobre bienes ejidales expropiados se justifica por el reconocimiento de la compensación establecida por ley, sin que la modalidad de su disposición o destino altere su existencia.
La expropiación de bienes ejidales implica una sustitución del titular del derecho de propiedad. Cuando el bien se destina a un servicio público, la nación es la titular sustituta. Sin embargo, si el fin es social, como la formación de un ejido, el núcleo de población beneficiado es el titular sustituto. El reconocimiento de este derecho de propiedad es lo que justifica la compensación legalmente establecida, y las modalidades de su disposición o destino no afectan la existencia de dicho derecho.
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