La tercería excluyente de preferencia de pago procede hasta antes de que se logre el pago del crédito, pues de lo contrario, no podría realizarse la ejecución de una sentencia condenatoria de pago, lo cual es un fin constitucionalmente válido que se protege a través del derecho de tutela judicial efectiva.
Se analizó la procedencia de una tercería excluyente de preferencia de pago dentro de un juicio en vía de apremio. Los terceristas alegaron contar con créditos laborales y solicitaron la preferencia sobre dos inmuebles, buscando su exclusión del procedimiento de remate. El tribunal determinó que la tercería debe proceder hasta antes del pago del crédito para garantizar la ejecución de sentencias, lo cual se alinea con el derecho a la tutela judicial efectiva.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.