El procedimiento administrativo sancionador en el que un mismo órgano actúa como instructor y resolutor viola el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial, pues la garantía de defensa exige que la autoridad investigadora sea distinta de la juzgadora.
El asunto versa sobre la constitucionalidad de los artículos 72, 73 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el diverso 32 BIS, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que facultan a la PROFEPA para investigar y sancionar. El quejoso argumenta que esta dualidad de funciones en un mismo órgano transgrede el derecho a un tribunal imparcial, ya que la autoridad que investiga no debe ser la misma que resuelve. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicha configuración normativa sí viola el derecho fundamental a ser juzgado por un tribunal imparcial, pues la garantía de defensa requiere que las funciones de investigación y resolución recaigan en órganos distintos.
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