La autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles, una vez otorgada, se mantiene vigente para el siguiente ejercicio fiscal si el emisor continúa cumpliendo los requisitos y presenta el aviso correspondiente en agosto.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la vigencia de la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles, conforme al artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR. Se establece que dicha autorización, una vez concedida, se prorroga automáticamente para el siguiente ejercicio fiscal, siempre y cuando el emisor siga cumpliendo con los requisitos establecidos y presente el aviso correspondiente en el mes de agosto, declarando bajo protesta de decir verdad que se mantienen las condiciones para su emisión.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.