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168/2022SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

Las normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como las emitidas en materia de libre competencia y concurrencia, telecomunicaciones y radiodifusión, solo son impugnables a través del juicio de amparo indirecto, sin que proceda la suspensión, salvo en casos de multas o desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, cuya ejecución se pospone hasta la resolución del amparo.

Expediente
168/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
15 ene 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

Las normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como las emitidas en materia de libre competencia y concurrencia, telecomunicaciones y radiodifusión, solo son impugnables a través del juicio de amparo indirecto, sin que proceda la suspensión, salvo en casos de multas o desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, cuya ejecución se pospone hasta la resolución del amparo.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que los actos, normas u omisiones de la COFECE y el IFT, en materia de competencia, telecomunicaciones y radiodifusión, solo pueden ser combatidos mediante amparo indirecto. Se prohíbe la suspensión de dichos actos, a menos que impliquen multas o desincorporación de activos, en cuyo caso la ejecución se suspende hasta la resolución del juicio de amparo. Las resoluciones de procedimientos seguidos en forma de juicio solo son impugnables cuando ponen fin al mismo, y las normas aplicadas durante el procedimiento solo pueden reclamarse en el amparo contra la resolución final.

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