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805/2021ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La caducidad opera cuando la autoridad fiscal omite considerar que las supuestas irregularidades detectadas en una visita de inspección ya fueron comunicadas previamente a la entidad supervisada, y basa sus sanciones en información excluida del periodo sujeto a revisión.

Expediente
805/2021
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS
Fecha
1 sep 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad opera cuando la autoridad fiscal omite considerar que las supuestas irregularidades detectadas en una visita de inspección ya fueron comunicadas previamente a la entidad supervisada, y basa sus sanciones en información excluida del periodo sujeto a revisión.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó un caso donde se determinaron sanciones a una institución bancaria. La quejosa argumentó que la autoridad omitió considerar que las irregularidades ya le habían sido comunicadas previamente y que las sanciones se basaron en información fuera del periodo de inspección. El tribunal determinó que, al no considerar la comunicación previa de las irregularidades y basar las sanciones en información excluida, operaba la figura de caducidad, violando la garantía de seguridad jurídica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.