La determinación presuntiva de la utilidad fiscal, en términos del artículo 55, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, no puede ser llevada a cabo por la autoridad fiscal cuando el contribuyente presenta su declaración del ejercicio bajo un régimen incorrecto, pues no se actualiza la omisión total que la norma busca sancionar.
El presente criterio establece que las autoridades fiscales no pueden determinar presuntivamente la utilidad fiscal de un contribuyente si este presentó su declaración del ejercicio bajo un régimen incorrecto. La razón es que, si bien no es una omisión total, tampoco se actualiza el supuesto de evasión fiscal que la norma busca prevenir, por lo que la facultad de determinación presuntiva no es aplicable en este caso específico.
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