Las disposiciones que establecen multas por organizar fiestas o convivios, incluso en propiedad privada, sin permiso de la autoridad municipal, son inconstitucionales porque condicionan indebidamente el ejercicio del derecho de reunión.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida contra diversas leyes de ingresos municipales de Oaxaca. Se analizaron multas por escándalos, la regulación de conductas sancionables de forma indeterminada, la regulación de conductas que limitan la libertad de reunión y la regulación de conductas discriminatorias contra personas con discapacidad. En cuanto a la libertad de reunión, se determinó que las multas por organizar fiestas o convivios, incluso en propiedad privada, sin permiso municipal, son inconstitucionales al condicionar un derecho fundamental a una autorización administrativa que no tiene sustento constitucional.
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