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128/2024 Y SU ACUMULADA 130/2024ConcedeTCCConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

Las disposiciones que establecen multas por organizar fiestas o convivios, incluso en propiedad privada, sin permiso de la autoridad municipal, son inconstitucionales porque condicionan indebidamente el ejercicio del derecho de reunión.

Expediente
128/2024 Y SU ACUMULADA 130/2024
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
18 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

Las disposiciones que establecen multas por organizar fiestas o convivios, incluso en propiedad privada, sin permiso de la autoridad municipal, son inconstitucionales porque condicionan indebidamente el ejercicio del derecho de reunión.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida contra diversas leyes de ingresos municipales de Oaxaca. Se analizaron multas por escándalos, la regulación de conductas sancionables de forma indeterminada, la regulación de conductas que limitan la libertad de reunión y la regulación de conductas discriminatorias contra personas con discapacidad. En cuanto a la libertad de reunión, se determinó que las multas por organizar fiestas o convivios, incluso en propiedad privada, sin permiso municipal, son inconstitucionales al condicionar un derecho fundamental a una autorización administrativa que no tiene sustento constitucional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.