InvestigaciónDocumento
En línea
369/2025NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PLENO

La elaboración de versiones públicas de los proyectos de resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es innecesaria cuando no se analiza la constitucionalidad o convencionalidad de una norma general, ni se realiza la interpretación directa de un precepto constitucional o de un tratado internacional en materia de derechos humanos.

Expediente
369/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
IRVING ESPINOSA BETANZO
Fecha
13 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La elaboración de versiones públicas de los proyectos de resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es innecesaria cuando no se analiza la constitucionalidad o convencionalidad de una norma general, ni se realiza la interpretación directa de un precepto constitucional o de un tratado internacional en materia de derechos humanos.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación negó una solicitud de publicación de un proyecto de resolución. La ponencia consideró que no se actualizaba el supuesto previsto en el artículo 73, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, en relación con el Acuerdo General Plenario 7/2016 y la jurisprudencia P./J. 53/2014. Esto se debe a que el proyecto no aborda la constitucionalidad o convencionalidad de una norma general, ni la interpretación directa de un precepto constitucional o de un tratado internacional en materia de derechos humanos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.