La elaboración de versiones públicas de los proyectos de resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es innecesaria cuando no se analiza la constitucionalidad o convencionalidad de una norma general, ni se realiza la interpretación directa de un precepto constitucional o de un tratado internacional en materia de derechos humanos.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación negó una solicitud de publicación de un proyecto de resolución. La ponencia consideró que no se actualizaba el supuesto previsto en el artículo 73, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, en relación con el Acuerdo General Plenario 7/2016 y la jurisprudencia P./J. 53/2014. Esto se debe a que el proyecto no aborda la constitucionalidad o convencionalidad de una norma general, ni la interpretación directa de un precepto constitucional o de un tratado internacional en materia de derechos humanos.
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