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SJF · Tesis

La multa por pago extemporáneo de contribuciones, prevista en el artículo 41, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación, se actualiza aun cuando el contribuyente pague posteriormente los impuestos adeudados junto con los intereses moratorios, pues el pago tardío constituye la infracción que la norma busca sancionar.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1980
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La multa por pago extemporáneo de contribuciones, prevista en el artículo 41, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación, se actualiza aun cuando el contribuyente pague posteriormente los impuestos adeudados junto con los intereses moratorios, pues el pago tardío constituye la infracción que la norma busca sancionar.

Resumen

El presente caso analiza la procedencia de la multa fiscal por pago extemporáneo de contribuciones. Se establece que el pago tardío de impuestos, incluso si se realiza posteriormente junto con los intereses moratorios, actualiza la infracción prevista en el artículo 41, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación. La razón es que la conducta de pagar fuera del plazo legal es precisamente lo que la norma busca sancionar, independientemente de la intención del contribuyente de cumplir con su obligación fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.