La multa por pago extemporáneo de contribuciones, prevista en el artículo 41, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación, se actualiza aun cuando el contribuyente pague posteriormente los impuestos adeudados junto con los intereses moratorios, pues el pago tardío constituye la infracción que la norma busca sancionar.
El presente caso analiza la procedencia de la multa fiscal por pago extemporáneo de contribuciones. Se establece que el pago tardío de impuestos, incluso si se realiza posteriormente junto con los intereses moratorios, actualiza la infracción prevista en el artículo 41, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación. La razón es que la conducta de pagar fuera del plazo legal es precisamente lo que la norma busca sancionar, independientemente de la intención del contribuyente de cumplir con su obligación fiscal.
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