La excepción de compensación, derivada de una condena obtenida en un juicio diverso, es improcedente si dicha condena fue suspendida en amparo, pues su declaración implicaría violar la suspensión concedida.
La excepción de compensación, cuando se basa en una condena obtenida en un juicio anterior, no puede prosperar si esa condena fue suspendida en un juicio de amparo. Declarar procedente la compensación en este escenario violaría la suspensión otorgada, ya que equivaldría a ejecutar actos para cumplir una sentencia cuya exigibilidad está temporalmente paralizada. Una sentencia cuya validez está sujeta a la resolución de un amparo no genera una obligación exigible hasta que se resuelva el juicio constitucional.
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