El derecho de trámite aduanero es un tributo federal que no puede ser disminuido por la contraprestación pagada por el servicio de prevalidación electrónica de datos, ya que ambos conceptos son independientes y tienen finalidades distintas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si la contraprestación pagada por el servicio de prevalidación electrónica de datos debe disminuirse del monto del derecho de trámite aduanero. El tribunal determina que ambos conceptos son independientes y tienen finalidades distintas, por lo que la contraprestación no puede disminuir el derecho de trámite aduanero. En consecuencia, no procede solicitar la devolución de cantidades pagadas indebidamente por este concepto.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.