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222/2016ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El auto de no vinculación a proceso es impugnable mediante el recurso de apelación, al ser una resolución que resuelve sobre la vinculación del imputado, en términos de la fracción VII del artículo 467 del Código Nacional de Procedimientos Penales, interpretado sistemática y teleológicamente conforme a los principios de igualdad y tutela judicial efectiva.

Expediente
222/2016
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
29 ene 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El auto de no vinculación a proceso es impugnable mediante el recurso de apelación, al ser una resolución que resuelve sobre la vinculación del imputado, en términos de la fracción VII del artículo 467 del Código Nacional de Procedimientos Penales, interpretado sistemática y teleológicamente conforme a los principios de igualdad y tutela judicial efectiva.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó que el auto de no vinculación a proceso es apelable, revocando la decisión del tribunal de amparo que consideraba lo contrario. Se argumentó que la fracción VII del artículo 467 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al referirse al 'auto que resuelve la vinculación del imputado a proceso', debe interpretarse en un sentido amplio que abarque tanto la vinculación como la no vinculación, para salvaguardar el principio de igualdad entre las partes y el derecho a la tutela judicial efectiva. La resolución enfatiza que la evasión de los imputados ante la autoridad policial es un indicio razonable de su conocimiento sobre el armamento encontrado, justificando así la vinculación a proceso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.