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1044/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

Los agentes navieros que presten servicios a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, deben aplicar la tasa del 16% del IVA a las contraprestaciones por servicios vinculados a la importación de bienes, y la tasa del 0% a los vinculados con la exportación de bienes que se aprovechen en el extranjero.

Expediente
1044/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
19 jun 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Los agentes navieros que presten servicios a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, deben aplicar la tasa del 16% del IVA a las contraprestaciones por servicios vinculados a la importación de bienes, y la tasa del 0% a los vinculados con la exportación de bienes que se aprovechen en el extranjero.

Resumen

El criterio establece cómo deben aplicar el IVA los agentes navieros que prestan servicios a residentes en el extranjero sin establecimiento en México. Se especifica que para servicios vinculados a la importación de bienes, se aplicará la tasa del 16%. En contraste, para servicios vinculados a la exportación de bienes que se aprovechen en el extranjero, se podrá aplicar la tasa del 0%. El fallo también indica la necesidad de desglosar estos montos en el CFDI correspondiente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.