Los agentes navieros que presten servicios a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, deben aplicar la tasa del 16% del IVA a las contraprestaciones por servicios vinculados a la importación de bienes, y la tasa del 0% a los vinculados con la exportación de bienes que se aprovechen en el extranjero.
El criterio establece cómo deben aplicar el IVA los agentes navieros que prestan servicios a residentes en el extranjero sin establecimiento en México. Se especifica que para servicios vinculados a la importación de bienes, se aplicará la tasa del 16%. En contraste, para servicios vinculados a la exportación de bienes que se aprovechen en el extranjero, se podrá aplicar la tasa del 0%. El fallo también indica la necesidad de desglosar estos montos en el CFDI correspondiente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.