La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación no viola las garantías de seguridad jurídica, acceso a la justicia ni de imparcialidad, al no autorizar la intervención extrajudicial de comunicaciones privadas, sino que faculta a la autoridad fiscal para requerir información y documentos en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.
La quejosa impugnó el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, argumentando que violaba sus garantías de seguridad jurídica, acceso a la justicia e imparcialidad. La Suprema Corte consideró infundado el planteamiento, al establecer que dicho precepto no autoriza la intervención de comunicaciones privadas, sino que faculta a la autoridad fiscal para solicitar información y documentación durante una visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales. El caso se originó en un juicio de nulidad contra una resolución del SAT que revocó un crédito fiscal, donde la quejosa alegó violaciones procedimentales en la visita domiciliaria.
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