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572/2023—TCC11ª Época
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Tribunal Colegiado de Apelación del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato· tema sin holding extraído

Se REVOCA sentencia absolutoria, en la medida que los agravios de los apelantes son FUNDADOS, y que también como lo señalan acertadamente, la participación del enjuiciado en el delito de defraudación fiscal, con independencia de su calidad de representación en la empresa, deriva precisamente de los medios de convicción no analizados por juzgador y con base en las cuales la institución ministerial, al formular conclusiones acusatorias, solicitó que se tuviera por acreditada la responsabilidad penal del enjuiciado. Se reasume jurisdicción para analizar los elementos del delito e individualizar la pena. Se dicta sentencia condenatoria.

Expediente
572/2023
Tribunal
Tribunal Colegiado de Apelación del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato
Ponente
Liliana Sujey Delgado Guerrero
Fecha
23 feb 2024
Materia
sin clasificar
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se REVOCA sentencia absolutoria, en la medida que los agravios de los apelantes son FUNDADOS, y que también como lo señalan acertadamente, la participación del enjuiciado en el delito de defraudación fiscal, con independencia de su calidad de representación en la empresa, deriva precisamente de los medios de convicción no analizados por juzgador y con base en las cuales la institución ministerial, al formular conclusiones acusatorias, solicitó que se tuviera por acreditada la responsabilidad penal del enjuiciado. Se reasume jurisdicción para analizar los elementos del delito e individualizar la pena. Se dicta sentencia condenatoria.

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