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172/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito· tema sin holding extraído

TEMA: LA JUEZA DE DISTRITO DESECHÓ LA DEMANDA, AL ESTIMAR QUE LA ACTUACIÓN RECLAMADA LA SALA REGIONAL DEL TRIJAEM, DE DECLARAR INFUNDADO UN INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES PROMOVIDO POR LOS QUEJOSOS, COMO INTEGRANTES DE UN COMISARIADO EJIDAL, NO AFECTABA SUS DERECHOS SUSTANTIVOS DE FORMA IRREPARABLE. Se declaran infundados e inoperantes los agravios propuestos. Lo anterior, porque la providencia reclamada se relaciona con un aspecto procesal, consistente en EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ DE UNA NOTIFICACIÓN dentro de un juicio administrativo. En ese contexto, se trata de un aspecto que es eminentemente adjetivo, al no producir una afectación inmediata y directa a derechos sustantivos, puesto que aún no se emite la resolución definitiva, en la que, de resultar desfavorable a los intereses de los recurrentes, se materializaría la afectación procedimental que pretende controvertir; momento en el que los afectados podrá hacerla valer como infracción procesal, en el juicio de amparo directo. Dado el desechamiento decretado, no era dable analizar si la determinación reclamada violaba los derechos constitucionales de los quejosos.

Expediente
172/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Óscar Vázquez Moreno
Fecha
14 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

TEMA: LA JUEZA DE DISTRITO DESECHÓ LA DEMANDA, AL ESTIMAR QUE LA ACTUACIÓN RECLAMADA LA SALA REGIONAL DEL TRIJAEM, DE DECLARAR INFUNDADO UN INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES PROMOVIDO POR LOS QUEJOSOS, COMO INTEGRANTES DE UN COMISARIADO EJIDAL, NO AFECTABA SUS DERECHOS SUSTANTIVOS DE FORMA IRREPARABLE. Se declaran infundados e inoperantes los agravios propuestos. Lo anterior, porque la providencia reclamada se relaciona con un aspecto procesal, consistente en EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ DE UNA NOTIFICACIÓN dentro de un juicio administrativo. En ese contexto, se trata de un aspecto que es eminentemente adjetivo, al no producir una afectación inmediata y directa a derechos sustantivos, puesto que aún no se emite la resolución definitiva, en la que, de resultar desfavorable a los intereses de los recurrentes, se materializaría la afectación procedimental que pretende controvertir; momento en el que los afectados podrá hacerla valer como infracción procesal, en el juicio de amparo directo. Dado el desechamiento decretado, no era dable analizar si la determinación reclamada violaba los derechos constitucionales de los quejosos.

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